Pintar el piso al finalizar el contrato de arrendamiento.

05/17/2011 a las 10:47 | Publicado en Sin categoría | Deja un comentario

Si el inquilino no ha originado ningún desperfecto en las paredes de forma intencionada o negligentemente.

El inquilino no tiene obligación de devolver la vivienda pintada de nuevo , no se considera una pequeña reparación. Puesto que el deterioro o manchado de las paredes es inevitable en el uso normal y cotidiano de la vivienda.

SAP de Cádiz de 26 de diciembre de 2006)”
Por ello, a falta de pacto expreso, no consideramos que la arrendataria estuviese obligada a pintar el piso

Deja un comentario »

RSS feed for comments on this post. TrackBack URI

Deja un comentario

Crea un blog o un sitio web gratuitos con WordPress.com.
Entries y comentarios feeds.