Pintar el piso al finalizar el contrato de arrendamiento.
05/17/2011 a las 10:47 | Publicado en Sin categoría | Deja un comentarioSi el inquilino no ha originado ningún desperfecto en las paredes de forma intencionada o negligentemente.
El inquilino no tiene obligación de devolver la vivienda pintada de nuevo , no se considera una pequeña reparación. Puesto que el deterioro o manchado de las paredes es inevitable en el uso normal y cotidiano de la vivienda.
SAP de Cádiz de 26 de diciembre de 2006)”
Por ello, a falta de pacto expreso, no consideramos que la arrendataria estuviese obligada a pintar el piso
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