Tiempo minimo para un Contrato de arrendamiento

08/24/2010 a las 9:53 | Publicado en Sin categoría | Deja un comentario
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La Ley de Arrendamientos Urbanos (L.A.U) establece en su artículo 9 los contratos como  mínimo deben ser de un año pero prorrogable automáticamente  si el inquilino quiere hasta un máximo de 5 años, por tanto, diríamos bien que los inquilinos tienen derecho a permanecer en la vivienda hasta un máximo de cinco años.

El propietario podría rescindir el contrato antes lo que establece la ley,  siempre que se den estas condiciones:

* Que el día de la firma del contrato se haga constar de forma expresa en el propio documento de contrato:

– el motivo por el cual se va a tener que disponer nuevamente de la vivienda

–   la fecha concreta

         Ejemplo: Marisol decide alquilar su vivienda puesto que le han ofrecido un puesto de trabajo en Barcelona y va a tener la casa vacía durante los próximos 3 años , que es el tiempo que dura su nuevo puesto de trabajo.

  Para que Marisol no tenga ninguna pega de disponer de su casa a los tres años , tiene que hacer constar en el contrato de arrendamiento , este motivo y la fecha en concreto de vuelta, para acreditar mejor esta particularidad del contrato de arrendamiento  incorporara  en el contrato una fotocopia de su contrato de trabajo o justificante de empresa de traslado . De esta forma queda perfectamente reflejado como exige la Ley.

* La nueva reforma de la LAU de noviembre de 2009 también establece que en caso de separación matrimonial uno de los conyugues podrá disponer nuevamente de la vivienda.

* En esta última reforma también se establece que en caso de necesitar la vivienda para uno de los hijo para que establezca su vivienda habitual en ella.

El inquilino , podrá dar por acabado el contrato siempre que él quiera;  pero para no tener penalización, tiene que avisar con dos meses de antelación y debe cumplir el año , puesto que los contratos hemos dicho que se hacen por años renovables .

Y pasados los 5 años y si las partes quieren,  pueden renovar por  otros 3 años  como máximo, pasado este tiempo podrán acabar la relación inquilino-propietario o establecer un nuevo contrato inicial. Es decir otra vez a empezar, si se quiere con una nueva renta. 

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